TÍTULO V. Normas tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos directos · Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 14. Gastos deducibles y otras reducciones.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, el apartado tres del artículo 39 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:
«Tres. Los rendimientos del capital mobiliario, una vez deducidos los gastos a que se refieren los dos apartados anteriores, se reducirán en 28.000 pesetas anuales, sin que, como consecuencia de tal disminución, el rendimiento neto pueda resultar negativo.»
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Presupuestarias, Tributarias y Financieras (1995) (BOE-A-1995-27964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.