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TÍTULO V. Normas tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos directos · Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 19. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.

Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Presupuestarias, Tributarias y Financieras (1995) (BOE-A-1995-27964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 19. Reglas especiales en caso de tributación conjunta. — Real Decreto-ley de Medidas Presupuestarias, Tributarias y Financieras (1995) · BOE Fácil