Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.tres, para las Tasas Consulares, el presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.
Dado en Madrid a 28 de diciembre de 1995.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Presupuestarias, Tributarias y Financieras (1995) (BOE-A-1995-27964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Entrada en vigor. — Real Decreto-ley de Medidas Presupuestarias, Tributarias y Financieras (1995) · BOE Fácil