En las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de las competencias en materia de educación, el presente Real Decreto es de aplicación, con carácter supletorio, a los funcionarios docentes con destino en ese ámbito que pertenezcan a los cuerpos o escalas a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 4 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que soliciten la acreditación exigida para el desempeño de la función de director.
En estos casos, las funciones ejecutivas atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia serán ejercidas por los órganos competentes de la respectiva Comunidad Autónoma.
Texto oficial de Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos (BOE-A-1995-27974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Supletoriedad. — Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos · BOE Fácil