Disposición transitoria primera. Acreditación de profesores con experiencia en la función directiva.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera.1 de la Ley Orgánica 9/1995, los funcionarios docentes de los cuerpos a los que se refiere esta norma serán acreditados para el ejercicio de la Dirección siempre que hayan ejercido los cargos de director, jefe de estudios o secretario durante al menos cuatro años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo. A estos efectos se considerará el desempeño de cargos directivos hasta el 30 de junio de 1996 y se acumulará el tiempo de ejercicio de los citados cargos, independientemente de cuáles hayan sido éstos y tanto si dichos cargos se han ocupado de forma continuada como en períodos discontinuos.
Corresponde a las comisiones reguladas en el artículo 7 del presente Real Decreto la acreditación para el ejercicio de la Dirección de los profesores a que se refiere el párrafo anterior. Para la valoración de esta circunstancia, así como en la primera convocatoria si fuera necesario, a los dos vocales designados en su calidad de directores de centros, no les será de aplicación el requisito de acreditación para el ejercicio de la Dirección.
Texto oficial de Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos (BOE-A-1995-27974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.