CAPÍTULO IV. Integración en el Cuerpo de Inspectores de Educación
Artículo 19. Integración de los funcionarios de los Cuerpos Docentes del grupo B mediante concurso-oposición.
1. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes que hayan accedido a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y que pertenezcan a Cuerpos Docentes del grupo B de los establecidos en el artículo 25 de la citada Ley, se integrarán en el Cuerpo de Inspectores de Educación mediante la realización de un concurso-oposición, a cuyo fin las Administraciones educativas convocarán un turno especial en el que sólo podrán participar los funcionarios a que se refiere este apartado, con independencia del tiempo que hayan ejercido la función inspectora.
2. A los solos efectos de determinar la antigüedad en el nuevo Cuerpo de Inspectores de Educación se les reconocerá la fecha de su acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, y quedarán destinados en el puesto de trabajo de función inspectora que venían desempeñando.
Texto oficial de Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores (BOE-A-1995-27975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.