CAPÍTULO IV. Integración en el Cuerpo de Inspectores de Educación
Artículo 22. Fase de oposición del turno especial.
1. Los participantes en este turno desarrollarán una prueba consistente en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general, elegido de entre dos que proponga el Tribunal. Los temas que proponga el Tribunal deberán estar relacionados con el temario de la parte A de los establecidos para el concurso-oposición libre en el artículo 10.2 del presente Real Decreto, aunque no respondan específicamente al enunciado de ninguno de ellos y se referirán a asuntos de carácter general y de actualidad que afecten al sistema educativo en su conjunto. La prueba será leída ante el Tribunal que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
2. El concurso-oposición será juzgado por un Tribunal de cinco miembros, designado directamente por las Administraciones convocantes, entre funcionarios de Cuerpos de grupo A, pudiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
3. El Tribunal calificará con «apto» los aspirantes que superen la fase de oposición y «no apto» a los aspirantes que no superen dicha fase.
Texto oficial de Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores (BOE-A-1995-27975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.