Los equipos a utilizar en los servicios de valor añadido de telemando, telemedida, telealarma y teleseñalización para los que se desee obtener el certificado de aceptación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, deberán cumplir las especificaciones técnicas contenidas en el anexo I de este Real Decreto en los aspectos que les sean de aplicación de acuerdo con las características técnicas generales que utilicen para su funcionamiento.
Texto oficial de Equipos de Telemando, Telemedida, Telealarma y Teleseñalización (BOE-A-1995-301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Equipos de Telemando, Telemedida, Telealarma y Teleseñalización · BOE Fácil