Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
En particular, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las Comunidades Autónomas, programar acciones conducentes al saneamiento de los reproductores de los centros españoles hasta conseguir el estado sanitario reflejado en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 4.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos del presente Real Decreto, con el fin de adaptarlos a las disposiciones comunitarias.
Texto oficial de Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (BOE-A-1995-303). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.