REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN Y COMERCIO DE LA CERVEZA Y DE LA MALTA LÍQUIDA
Artículo 10. Cervezas y maltas líquidas no aptas para el consumo.
Texto oficial de Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida (BOE-A-1995-3394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
