REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN Y COMERCIO DE LA CERVEZA Y DE LA MALTA LÍQUIDA
Artículo 8. Características de la cerveza y de la malta líquida elaboradas.
1. Se presentará límpida o ligeramente opalina, sin sedimento apreciable, a excepción de las refermentadas en su propio envase.
2. La acidez total, previa eliminación del anhídrido carbónico, expresada en ácido láctico, no será superior al 0,3 por 100.
3. El anhídrido carbónico contenido no será inferior a tres gramos por litro.
4. El contenido en glicerina no será superior a tres gramos por litro.
5. El pH comprendido entre 3,5 y 5.
6. Las cenizas no serán superiores al 0,4 por 100 en masa.
7.**(Derogado)**
8. El ácido fosfórico no sobrepasará los 0,12 g por 100 g de cerveza expresado en P<sub>2</sub>O<sub>5</sub>.
9. Los hidratos de carbono so sobrepasarán los 7,5 por 100 g de cerveza.
> <small>Se deroga el apartado 7 por el art. 49 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402.](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402)</small>
Texto oficial de Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida (BOE-A-1995-3394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.