El presente Real Decreto establece las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos de origen animal (incluidas las muestras comerciales tomadas de dichos productos) no sometidos, con respecto a estas condiciones a las normas específicas a las que se refiere el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal, y, en lo que se refiere a agentes patógenos, el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales, aves y productos, con vistas a la realización del mercado interior.
Texto oficial de Condiciones de Sanidad Animal en Intercambios e Importaciones de Productos Animales (BOE-A-1995-3553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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