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CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad Europea desde terceros países

Artículo 11. Condiciones para importar productos destinados a los laboratorios de experimentación.

Texto oficial de Condiciones de Sanidad Animal en Intercambios e Importaciones de Productos Animales (BOE-A-1995-3553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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