CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad Europea desde terceros países
Artículo 11. Condiciones para importar productos destinados a los laboratorios de experimentación.
Texto oficial de Condiciones de Sanidad Animal en Intercambios e Importaciones de Productos Animales (BOE-A-1995-3553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
