CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a los intercambios intracomunitarios
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Las responsabilidades así como las sanciones a imponer por la autoridad competente respecto a las infracciones que se cometieran contra lo dispuesto en el presente Real Decreto, estarán sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en lo relativo a los aspectos sanitarios, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás disposiciones que resulten de aplicación en cada caso, de acuerdo con los principios de procedimiento sancionador establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Condiciones de Sanidad Animal en Intercambios e Importaciones de Productos Animales (BOE-A-1995-3553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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