CAPÍTULO IV. Productos de origen comunitario que hayan transitado por países terceros
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1994.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**ALFREDO PEREZ RUBALCABA**
Texto oficial de Condiciones de Sanidad Animal en Intercambios e Importaciones de Productos Animales (BOE-A-1995-3553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Condiciones de Sanidad Animal en Intercambios e Importaciones de Productos Animales · BOE Fácil