CAPÍTULO II. Requisitos aplicables a los mataderos
Artículo 4. Condiciones generales aplicables a los mataderos.
La construcción, las instalaciones y los equipos de los mataderos, así como su funcionamiento, deberán ser los adecuados para no ocasionar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables.
Texto oficial de Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (BOE-A-1995-3942). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Condiciones generales aplicables a los mataderos. — Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza · BOE Fácil