CAPÍTULO I. Solicitud de asilo y sus efectos · Sección 1.ª Presentación de la solicitud de asilo
Artículo 10. Deber de colaboración entre Administraciones públicas.
Las Administraciones públicas competentes notificarán a la Oficina de, Asilo y Refugio de cualquier procedimiento que afecte a solicitantes de asilo o, en su caso, refugiados, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (BOE-A-1995-5542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.