CAPÍTULO III. Tramitación de la solicitud de asilo · Sección 3.ª Efectos de la resolución
Artículo 30. Prestaciones sociales y económicas.
Si el refugiado careciese de trabajo o medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia, podrá beneficiarse de lo previsto en el artículo 15 de este Reglamento y de los programas generales o especiales que se establezcan con la finalidad de facilitar su integración. A ellos podrán acogerse igualmente las personas cuya autorización de permanencia de España se haya acordado en virtud de lo dispuesto por el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en los términos previstos en el artículo 31.3 de este Reglamento.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.7 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-323](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-323).</small>
Texto oficial de Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (BOE-A-1995-5542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.