CAPÍTULO IV. Situación de los refugiados reconocidos · Sección 2.ª Sanciones y cesación del estatuto
Artículo 36. Expulsión de los refugiados y revocación del asilo.
La expulsión de los refugiados y la revocación del asilo se regirán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley 5/1984; reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
Texto oficial de Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (BOE-A-1995-5542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Expulsión de los refugiados y revocación del asilo. — Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo · BOE Fácil