TÍTULO VII. Vigilancia y régimen sancionador · CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 106. Control y régimen sancionador.
1. El régimen de inspección, control y medidas cautelares, será el previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio.
2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en la Ley 29/2006, de 26 de julio, y, en su caso, en otras normas especificas de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
> <small>Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14657](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14657).</small>
Texto oficial de Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE-A-1995-5653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 106. Control y régimen sancionador. — Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios · BOE Fácil