TÍTULO II. Medicamentos · CAPÍTULO II. Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos Veterinarios
Artículo 12. Informes vinculantes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 44 de la Ley 25/1990, los informes de la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos Veterinarios serán vinculantes cuando por razones de salud pública, sean negativos o propongan determinadas limitaciones, prohibiciones, requisitos o exigencias de utilización.
Texto oficial de Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE-A-1995-5653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Informes vinculantes. — Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios · BOE Fácil