TÍTULO II. Medicamentos · CAPÍTULO VI. Medicamentos especiales · Sección 2.ª Medicamentos de plantas medicinales con destino a los animales
Artículo 43. Condiciones generales.
1. **(Derogado)**
2. **(Derogado)**
3. Podrán venderse libremente con destino a los animales las plantas tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, quedando prohibida su venta ambulante.
> <small>Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21662#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21662)</small>
Texto oficial de Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE-A-1995-5653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Condiciones generales. — Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios · BOE Fácil