TÍTULO VI. Comercialización, prescripción y utilización de los medicamentos veterinarios · CAPÍTULO IV. Dispensación de medicamentos veterinarios
Artículo 90. Premezclas medicamentosas.
El suministro de las premezclas medicamentosas podrá efectuarse directamente o a través de los canales comerciales autorizados para la distribución o dispensación de medicamentos veterinarios de prescripción y únicamente con destino a los establecimientos expresamente autorizados para la elaboración de piensos medicamentosos.
En cualquier caso se someterán a los requisitos de almacenamiento, conservación y control documental que, con carácter general, se exigen a los demás medicamentos veterinarios.
> <small>Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14657](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14657).</small>
Texto oficial de Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE-A-1995-5653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. Premezclas medicamentosas. — Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios · BOE Fácil