Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto y, en particular, para modificar sus anexos con el fin de adecuarlos a las modificaciones que sean introducidas respecto de los mismos por la normativa comunitaria.
Dado en Madrid a 27 de enero de 1995.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**ALFREDO PÉREZ RUBALCABA**
Texto oficial de Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE-A-1995-5653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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