Si un instrumento utilizado en alguna de las aplicaciones referidas en la letra a) del artículo 3 consta de o está conectado a dispositivos que no se hubiesen sometido a la comprobación de la conformidad regulada en el artículo 5, cada uno de estos dispositivos llevará el símbolo restrictivo de uso definido en el punto 3 del anexo IV. Dicho símbolo figurará en los dispositivos de forma claramente visible o indeleble.
###### Disposición adicional.
La resolución constitutiva de un organismo notificado, a que se refiere el número 2 del artículo 6, será comunicada al Centro Español de Metrología, quien, a través de la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas, notificará a la Comisión, a los demás Estados miembros y a las organizaciones nacionales e internacionales que proceda, la relación de los organismos notificados, así como las tareas específicas para las que cada uno de ellos haya sido designado. La Comisión les asignará números de identificación.
La resolución revocatoria de un organismo notificado será igualmente comunicada al Centro Español de Metrología, quien, a través de la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas, notificará dicha revocación a la Comisión, a los demás Estados miembros y a las organizaciones ante las que fue notificado.
###### Disposición transitoria.
La verificación primitiva y puesta en el mercado y en servicio de los instrumentos fabricados con arreglo a las aprobaciones de modelo obtenidas con anterioridad al 1 de enero de 1993 podrán realizarse hasta el día 31 de diciembre del año 2002 con arreglo a lo establecido en los capítulos I, II, III y V del anexo de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de diciembre de 1988. Asimismo, y hasta la citada fecha, se podrán efectuar, conforme a los mismos capítulos del anexo de la Orden mencionada, modificaciones y prórrogas sobre los modelos aprobados con anterioridad al 1 de enero de 1993.
La comercialización y puesta en servicio de los instrumentos marcados conforme con los sistemas establecidos por la Orden de 24 de noviembre de 1992 sólo se podrá realizar hasta el 1 de enero de 1997.
###### Disposición derogatoria.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 24 de noviembre de 1992 por la que se regula el control metrológico CEE de las instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
###### Disposición final.
Está Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
Madrid, 22 de diciembre de 1994.
**BORRELL FONTELLES**
Texto oficial de Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (BOE-A-1995-59). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.