Artículo 3. Utilización de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
A los efectos de esta Orden, se distinguirán dos campos de utilización de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático:
a) Para la determinación de la masa de un cuerpo con las siguientes finalidades:
Realización de transacciones comerciales.
Cálculo de tasas, aranceles, impuestos, primas, multas, remuneraciones, indemnizaciones y otros tipos de cánones similares.
Aplicación de normas o reglamentaciones, así como realización de peritajes judiciales.
Pesaje de pacientes por razones de control, de diagnóstico y de tratamiento médico.
Preparación farmacéutica de medicamentos por encargo, así como realización de análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos.
Determinación del precio o importe total en la venta directa al público y la preparación de preenvasados.
b) Para la determinación de la masa de un cuerpo con otras finalidades distintas a las especificadas en la letra a) anterior.
Texto oficial de Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (BOE-A-1995-59). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.