TITULO II. Delegación de competencias en materia de gestión censal
Artículo 21. Concesión de la delegación.
La delegación sólo podrá llevarse a efecto expresamente mediante orden del Ministro de Hacienda, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" antes del inicio del año natural en que haya de surtir efecto.
A tal fin, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previos los informes y estudios que estime oportunos, propondrá al Ministro de Hacienda la concesión o denegación de las solicitudes.
> <small>Se modifica por el art. 3.9 del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2003-17108](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-17108)</small>
Texto oficial de Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE-A-1995-5917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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