TITULO II. Delegación de competencias en materia de gestión censal
Artículo 20. Solicitud de delegación.
Las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de este real decreto, que deseen asumir la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, deberán solicitar expresamente la delegación de dichas competencias antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que haya de surtir efecto la referida delegación.A tal fin, deberán adoptar el oportuno acuerdo y presentar la correspondiente solicitud ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respectiva dentro del plazo indicado.
Las diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares, comunidades autónomas y otras entidades reconocidas por las leyes harán constar expresamente en la solicitud de delegación de competencias los términos municipales de su ámbito territorial en los que vayan a desarrollar las funciones correspondientes.
> <small>Se modifica por el art. 3.8 del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2003-17108](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-17108)</small>
Texto oficial de Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto (BOE-A-1995-5917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.