De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, la Administración tributaria del Estado entregará anualmente al Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y a cada una de estas corporaciones los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas que les sean necesarios para la liquidación de la exacción que regula el artículo 12.1.a) de la citada ley, así como los datos necesarios de los censos de contribuyentes y de obligados tributarios, que necesiten a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2.1.h), 8 y 18.2.d) de la misma ley.
> <small>Se modifica por el art. 3.13 del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2003-17108](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-17108)</small>
Texto oficial de Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto (BOE-A-1995-5917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.