Deberán inscribirse en el Registro Español los objetos espaciales que hayan sido lanzados o cuyo lanzamiento haya sido promovido por el Estado Español, o que hayan sido lanzados desde España o desde instalaciones españolas.
En el caso de que, además de España, haya uno o más Estados competentes, en lo sucesivo «Estado o Estados del lanzamiento», para realizar una inscripción, se obrará conforme a lo establecido en el artículo II.2 del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre de 12 de noviembre de 1974.
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 86, de 11 de abril de 1995. [Ref. BOE-A-1995-8768](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-8768).</small>
Texto oficial de Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (BOE-A-1995-6058). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas · BOE Fácil