Artículo 35. Citación y comparecencia en la Parte requirente.
1. Cuando las autoridades judiciales o del Ministerio Público de una de las Partes estimaren especialmente necesaria la comparecencia personal en su territorio de un inculpado, testigo o perito, lo harán constar expresamente en la resolución que disponga la citación.
2. La solicitud que tenga por objeto la citación de un inculpado, testigo o perito, ante las autoridades de la Parte requirente, podrá no ser diligenciada si es recibida dentro de los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha señalada para la comparecencia. La Parte requirente deberá tener en cuenta este plazo al formular la solicitud.
3. La Parte requerida procederá a la citación según la solicitud formulada, pero sin que puedan surtir efecto las cláusulas conminatorias o sanciones previstas para el caso de incomparecencia.
4. La solicitud deberá mencionar el importe de los viáticos, dietas e indemnizaciones que pueda percibir la persona citada con motivo de su traslado.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992 (BOE-A-1995-606). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.