1. El presente Tratado está sujeto a ratificación. El canje de los Instrumentos de Ratificación tendrá lugar en la ciudad de Madrid.
2. El Tratado entrará en vigor treinta días después del canje de los Instrumentos de Ratificación y seguirá en vigor mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de recepción de la denuncia.
3. Al entrar en vigor este Tratado, terminará el Convenio para la Recíproca Extradición de Malhechores de 30 de diciembre de 1895 y el Protocolo modificando su artículo 14, de 1 de agosto de 1896, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 5 de este artículo.
4. Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado, se regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito.
5. Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor de este Tratado continuarán tramitándose conforme a las disposiciones del Convenio de 30 de diciembre de 1895.
> <small>Redactados los puntos 3 y 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 1995. [Ref. BOE-A-1995-5648](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-5648).</small>
Hecho en la ciudad de Santiago el 14 de abril de 1992, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | Por la República de Chile, |
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| TOMÁS DE LA QUADRA-SALCEDO, | ENRIQUE SILVA CIMMA, |
| Ministro de Justicia | Ministro de Relaciones Exteriores |
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992 (BOE-A-1995-606). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.