TITULO III. Medidas de seguridad · CAPITULO I. Medidas de seguridad en general · Sección 2.ª Servicios y sistemas de seguridad
Artículo 115. Departamento de seguridad facultativo.
Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y las entidades públicas y privadas, que, sin estar obligadas a ello -por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del presente Reglamento-, pretendan organizar su departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán disponer de un director de seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una provincia, y, en todo caso, al Director general de la Policía.
> <small>Se modifica por el art. 1.34 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21874](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21874).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 115. Departamento de seguridad facultativo. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil