TITULO III. Medidas de seguridad · CAPITULO I. Medidas de seguridad en general · Sección 2.ª Servicios y sistemas de seguridad
Artículo 117. Organización del departamento de seguridad.
En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.
> <small>Se modifica por el art. 1.19 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2008-512](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-512).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 117. Organización del departamento de seguridad. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil