TITULO III. Medidas de seguridad · CAPITULO II. Medidas de seguridad específicas · Sección 1.ª Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de credito
Artículo 123. Planos de planta.
Los Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito mantendrán en las oficinas centrales los planos de planta actualizados de todas sus oficinas, descriptivos de la distribución de las distintas dependencias y de las instalaciones de seguridad de los diferentes servicios, e informes técnicos sobre la naturaleza de los materiales utilizados en su construcción. A requerimiento de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les facilitarán copia de dichos planos por el procedimiento más rápido disponible.
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 123. Planos de planta. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil