TITULO IV. Control e inspección · CAPITULO I. Información y control
Artículo 142. Perfeccionamiento del sector.
1. Teniendo en cuenta la información reunida anualmente a través del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores y en los restantes del presente Reglamento, el Ministerio de Justicia e Interior:
a) Dará cuenta anualmente al Gobierno y a las Cortes Generales sobre el funcionamiento del sector de la seguridad privada.
b) Adoptará o promoverá las medidas de carácter general adecuadas para perfeccionar dicho funcionamiento y para asegurar la consecución de las finalidades de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
2. Corresponde al Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Dirección General de la Policía, la planificación, información, asesoramiento y coordinación de la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, en el ámbito de la Administración General del Estado y de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 142. Perfeccionamiento del sector. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil