TITULO I. Empresas de Seguridad · CAPITULO III. Funcionamiento · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 16. Publicidad de las empresas.
1. El número de orden de inscripción en el Registro que le corresponda a cada empresa deberá figurar en los documentos que utilice y en la publicidad que desarrolle.
2. Ninguna empresa podrá realizar publicidad relativa a cualquiera de las actividades y servicios a que
hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, sin hallarse previamente inscrita en el Registro y autorizada para entrar en funcionamiento.
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Publicidad de las empresas. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil