TITULO V. Régimen sancionador · CAPITULO II. Procedimiento
Artículo 160. Fraccionamiento del pago.
1. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria, la autoridad que la impuso podrá acordar, previa solicitud fundada del interesado, el fraccionamiento del pago, dentro del plazo de treinta días previsto legalmente.
2. Si se acordase el fraccionamiento del pago, éste se efectuará mediante el abono de la sanción en dos plazos, por un importe de un 50 por 100 de la misma en cada uno de ellos.
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 160. Fraccionamiento del pago. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil