TITULO I. Empresas de Seguridad · CAPITULO III. Funcionamiento · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 18. Características de los vehículos.
Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad habrán de reunir las características a que se refiere el artículo 1.d) de este Reglamento, no pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial.
> <small>Redactado el número del art. conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995. Ref. BOE-A-1995-1852.</small>
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Características de los vehículos. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil