TITULO I. Empresas de Seguridad · CAPITULO III. Funcionamiento · Sección 2.ª Empresas inscritas para actividades de vigilancia, protección de personas y bienes, depósito, transporte y distribución de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos
Artículo 24. Comunicación entre la sede de la empresa y el personal de seguridad.
Las empresas deberán asegurar la comunicación entre su sede y el personal que desempeñe los siguientes servicios:
a) Vigilancia y protección de polígonos industriales o urbanizaciones.
b) Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos.
c) Custodia de llaves en vehículos, en servicios de respuesta a alarmas.
d) Aquellos otros que, por sus características, se determinen por el Gobierno Civil de la provincia.
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Comunicación entre la sede de la empresa y el personal de seguridad. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil