TITULO I. Empresas de Seguridad · CAPITULO III. Funcionamiento · Sección 5.ª Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y explosivos
Artículo 35. Libro-registro.
Las empresas dedicadas al transporte y distribución de títulos-valores llevarán un libro-registro, cuyo formato se ajustará a las normas que se aprueben por el Ministerio del Interior.
> <small>Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21874](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21874).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Libro-registro. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil