TITULO I. Empresas de Seguridad · CAPITULO I. Inscripción y autorización
Artículo 4. Procedimiento de autorización.
1. El procedimiento de autorización constará de tres fases, que requerirán documentaciones específicas y serán objeto de actuaciones y resoluciones sucesivas, considerándose únicamente habilitadas de forma definitiva las empresas de seguridad cuando obtengan la autorización de entrada en funcionamiento.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a petición de la empresa interesada podrán desarrollarse de forma conjunta, sin solución de continuidad, la primera y la segunda de las fases indicadas, e incluso la totalidad del procedimiento de autorización.
En este caso, junto a la solicitud deberá acompañarse la documentación correspondiente a las diferentes fases parar las que se solicite la tramitación conjunta.
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Procedimiento de autorización. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil