TITULO I. Empresas de Seguridad · CAPITULO III. Funcionamiento · Sección 6.ª Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad
Artículo 41. Personal de las empresas.
1. Las actividades de las empresas se realizarán por el personal que posea la titulación exigida.
2. En caso de sustitución del personal titulado, deberá comunicarse a la Dirección General de la Policía u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, adjuntando copia compulsada del título del nuevo empleado incorporado, o el propio título, con copia, a fin de que, una vez compulsada con el original, sea devuelto éste a la empresa.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995. [Ref. BOE-A-1995-1852](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-1852).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Personal de las empresas. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil