TITULO II. Personal de seguridad · CAPITULO II. Funciones, deberes y responsabilidades · Sección 2.ª Vigilantes de seguridad
Artículo 73. Diligencia.
Los vigilantes habrán de actuar con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las funciones propias del cargo, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la seguridad privada.
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. Diligencia. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil