TITULO II. Personal de seguridad · CAPITULO II. Funciones, deberes y responsabilidades · Sección 2.ª Vigilantes de seguridad
Artículo 85. Pruebas psicotécnicas periódicas.
Los vigilantes que presten o puedan prestar servicio con armas deberán superar, con una periodicidad de cinco años, las pruebas psicotécnicas que determine el Ministerio de Justicia e Interior, periodicidad que será bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad, cuyo resultado se comunicará a la Intervención de Armas. En caso de no realización o superación de las pruebas, los interesados no podrán desempeñar servicios con armas, debiendo hacer entrega de la correspondiente licencia, para su anulación, a la Intervención de Armas.
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. Pruebas psicotécnicas periódicas. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil