TITULO II. Personal de seguridad · CAPITULO II. Funciones, deberes y responsabilidades · Sección 4.ª Guardas particulares del campo
Artículo 92. Funciones.
Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán las funciones de vigilancia y protección de la propiedad:
a) En las fincas rústicas.
b) En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.
c) En los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
> <small>Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-1997-13606](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-13606).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. Funciones. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil