TITULO V. Régimen sancionador · CAPITULO II. Procedimiento
Disposición adicional segunda. Reducción de los mínimos de garantía.
Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas en el apartado I del anexo a este Reglamento, cualesquiera que fueren las actividades que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 50 por 100, cuando se trate de empresas que tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y durante dos años consecutivos no superen los 601.012,10 euros (100.000.000 de pesetas) de facturación anual.
> <small>Se añade por el art. 1.48 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21874](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21874).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Reducción de los mínimos de garantía. — Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil