TITULO III. Medidas de seguridad · CAPITULO II. Medidas de seguridad específicas · Sección 1.ª Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de credito
Artículo 126. Caja Postal.
Las normas contenidas en la presente Sección para las entidades de crédito obligarán a la sede y oficinas de la Caja Postal, pero no a las oficinas cuya principal actividad sea la prestación de los servicios públicos de Correos y Telégrafos.
Texto oficial de Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.