TITULO I. Empresas de Seguridad · CAPITULO III. Funcionamiento · Sección 7.ª Centrales de alarmas
Artículo 47. Información al usuario.
Antes de efectuar la conexión, las empresas explotadoras de centrales de alarmas están obligadas a instruir al usuario del funcionamiento del servicio, informándole de las características técnicas y funcionales del sistema y de las responsabilidades que lleva consigo su incorporación al mismo.
Texto oficial de Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Información al usuario. — Reglamento de Seguridad Privada · BOE Fácil