TITULO II. Personal de seguridad · CAPITULO I. Habilitación y formación · Sección 1.ª Requisitos
Artículo 55. Fecha y acreditación.
Los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores deberán reunirse en la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud para la participación en las pruebas a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento ante la Secretaría de Estado de Interior, y se acreditarán en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias.
Texto oficial de Reglamento de Seguridad Privada (BOE-A-1995-608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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